Resumen del Artículo ciento siete

Artículo ciento siete del Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) — El Consejo General del Poder Judicial tendrá competencias en las siguientes materias: 1. Propuesta por mayoría de tres quintos para el nombramiento del Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial. 2. Propuesta por mayoría de tres quintos para el…

LOPJVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo ciento siete

El Consejo General del Poder Judicial tendrá competencias en las siguientes materias:

1. Propuesta por mayoría de tres quintos para el nombramiento del Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial.

2. Propuesta por mayoría de tres quintos para el nombramiento de miembros del Tribunal Constitucional cuando así proceda.

3. Inspección de juzgados y tribunales.

4. Selección, formación y perfeccionamiento, provisión de destinos, ascensos, situaciones administrativas y régimen disciplinario de jueces y magistrados.

5. Nombramiento mediante orden de los jueces y presentación a real decreto, refrendado por el Ministro de Justicia, de los nombramientos de magistrados del Tribunal Supremo, Presidentes y magistrados.

6. Nombramiento de Secretario General y miembros de los gabinetes o servicios dependientes del mismo.

7. Ejercicio de las competencias relativas a la Escuela Judicial que la ley le atribuye.

8. Elaborar, dirigir la ejecución y controlar el cumplimiento del presupuesto del Consejo.

9. Potestad reglamentaria en los términos previstos en el artículo 110 de esta ley.

10. Publicación oficial de las sentencias y otras resoluciones que se determinen del Tribunal Supremo y del resto de órganos judiciales.

A tal efecto el Consejo General del Poder Judicial, previo informe de las Administraciones competentes, establecerá reglamentariamente el modo en que habrán de elaborarse los libros electrónicos de sentencias, la recopilación de las mismas, su tratamiento, difusión y certificación, para velar por su integridad, autenticidad y acceso, así como para asegurar el cumplimiento de la legislación en materia de protección de datos personales.

11. Aquellas otras que le atribuyan las leyes.

Norma publicada: 1 de julio de 1985

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo ciento siete

¿Qué dice el Artículo ciento siete del LOPJ?

El Consejo General del Poder Judicial tendrá competencias en las siguientes materias: 1. Propuesta por mayoría de tres quintos para el nombramiento del Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo…

¿El Artículo ciento siete del LOPJ está vigente?

El artículo ciento siete del LOPJ está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo ciento siete dentro del LOPJ?

Se encuentra en la estructura: LIBRO II › CAPÍTULO I.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo ciento siete?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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